Compartimos una serie de pasos oficiales para la solicitud de condición de refugiado en el país. La información es oficial por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Importante aclarar que la persona refugiada, es aquella que por temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o político, se encuentra fuera de su país de origen y no puede acogerse a la protección de tal nación.
Paso 1: Presentar la solicitud. La persona que solicita la condición de refugiado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería en las oficinas ubicadas en La Uruca. Dicha solicitud puede ser tramitada en el aeropuerto, puertos y puntos fronterizos, ya que inmediatamente será canalizada a las oficinas centrales en San José.
Paso 2: Cuestión Inicial: Completar un formulario con datos personales e indicar de manera detallada las razones por las que salió del país de origen. Al entregar el cuestionario lleno, se le indicará una fecha para realizar la entrevista.
Paso 3: Documento Provisional: La Dirección de Migración y Extranjería les otorgará un documento provisional que los acredita solicitantes de la condición de refugiado de manera temporal, y permitirá agilizar tramites con otras entidades estatales y privadas.
Paso 4: Requisitos para completar expediente. Se deberá presentar: (a) Documento de identificación personal. (b) Certificado de nacimiento. (c) Certificado de antecedentes penales del país de origen. (d) Certificado de estado civil del país de origen (e) Presentar una declaración jurada al no poder presentar alguno de los 4 puntos anteriores. (f) Declaración jurada en que se conste el ingreso del solicitante a Costa Rica, haya sido de manera regular o irregular. (g) Cuatro fotografías tamaño pasaporte. (h) Comprobante de huellas digitales.
Paso 5: Entrevista. Es realizada por el personal de la Unidad de los Refugiados de la Dirección de Migración y Extranjería. Toda la información que se brinde será confidencial.
Paso 6: Análisis de la Solicitud. Todo los documentos y entrevista será analizada por un personal especializado de la Unidad de Refugiados llamados oficiales de Elegibilidad.
Paso 7: Reconocimiento de la persona como refugiada. Tiene un costo de $98, el cual deberá renovarse cada dos años, portarlo siempre en buen estado.
Paso 8: Si la solicitud es denegada. La persona tendrá derecho a interponer un recurso de revocatoria ante la Comisión de Visas y Refugio en un plazo de tres días hábiles.
Para más información pueden ingresar al sitio web www.acnur.org o llamar al teléfono: 800-7338446